En este estado, en virtud de la declaratoria antes emitida por este Juzgador, es preciso proceder a determinar los efectos en cuanto al derecho y el deber de permanencia establecido en el ordenamiento jurídico aplicable al caso y que fue objeto de revisión para la resolución del presente caso, a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los justiciables, que de conformidad con el articulo 31 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, es un derecho de los instructores poder ascender a la categoría de asistente y visto el transcurso del tiempo y lo aquí decido, y una ves que quede definitivamente firme la presente decisión, se inicie un nuevo procedimiento de ascenso al ciudadano Edgar Decena y pueda cumplir con sus derechos y deberes de permanencia en dicho cargo.
IV
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando J.....