Mediante Auto este Tribunal , Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE DIAZ ABREU, venezolano, casado, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.244. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, publíquese en cartelera la boleta del penado de auto de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nunca fue auto en la dirección aportada en auto.- Cúmplase.-