IMPROCEDENTE el trámite como recurso ordinario de apelación por la declaratoria de FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ORDENA la devolución del presente Asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que remita el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a tenor de lo dispuesto en los artículos 62 al 66 del Código de Procedimiento Civil.