Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la Defensora Pública N° 05 Penal Ordinaria Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en su condición de Defensa Técnica del ciudadano ISRAEL ANTONIO FLORES GARCIA, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. Neuro Antonio Villalobos
La Secretaria,
Abg......