Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTODE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA propusiere el ciudadano NERIO JEFFERSON LÓPEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula personal Nº 13.607.709 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de las ciudadanas DAYANA DEL CARMEN BARRIOS GARCÍA y ERIKA LISSETT URDANETA LEAL, venezolanas, mayores de edad, identificadas con cédula personal Nos. 14.134.421 y 10.415.019, respectivamente, y domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia se declara nula la venta realizada inicialmente ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2008, anotado b.....