Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ELSA AMELIA SALAS, a los ciudadanos CLIMACO ANTONIO BRAVO SALAS, GERMAN ALBERTO BRAVO SALAS y VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.611.869, 7.710.156 y 3.281.419, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase