en consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA solicitada por la Abogada Mebig Rosa Fajardo Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.395, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.940123 y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.