¿ SIN LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana NALESKA MAILYN SUAREZ LAPLACELIERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.095, en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ ÁLVAREZ CERVANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.465.692, en relación al niño GABRIEL ALEJANDRO ÁLVAREZ SUÁREZ, ya identificados. Quedando por ende la Patria Potestad del referido niño ejercida por ambos progenitores, los ciudadanos NALESKA MAILYN SUAREZ LAPLACELIERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.095 y MIGUEL JOSÉ ÁLVAREZ CERVANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.465.692, conforme lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
¿ Se condena en costa a la parte perdidosa, es decir, la parte demandante, ciudadana NALESKA MAILYN SUAREZ LAPLACELIERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....