¿ SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOZZADAM, ya identificado, asistido de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 26 de mayo del año 2011; y, en consecuencia,
¿ Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Dada la naturaleza de lo decidido, no se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Esta.....