Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre el solicitante, sus hermanos y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PETRA ISABEL MARTINEZ, ya identificada, a los ciudadanos HECTOR JOSÉ MARTINEZ, REGULO JOSE MARTINEZ y EZEQUIEL MARTINEZ (Difunto), titulares de las cédulas de identidad números V-2.827.269, V-1.328.368 y 872.436, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS c.....