Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente; PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), UTILIDADES O AGUINALDOS y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que las cantidades retenidas en el ordinal 1ero, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana NOREIDA DEL CARMEN FARIA, ya identificada, y las cantidades mencionada en el ordinal 2do, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 36.567. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se .....