REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5170
En el día de hoy Treinta ( 30 ) de Noviembre de 2.011, siendo las una y diez minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa BHM & ASOCIADOS, ubicado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado por la ciudadana MERCEDES COROMOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.373.597, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA MARTINA BUTRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56-800, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana, MERCEDES COROMOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.373.597, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE GONZALEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-9.737.835.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Ciro Lugre, titular de la cédula de identidad N° 10.188.464, en su condición de Coordinador laboral. En este estado presente MERCEDES COROMOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.373.597, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA MARTINA BUTRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.800, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) sobre el SALARIO que devenga el demandado en la empresa BHM & ASOCIADOS; SEGUNDO: UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado, por sus servicios prestados en la referida empresa. TERCERO: UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la cantidad que posea el demandado en la CAJA DE AHORROS, que pudiera existir para los trabajadores de dicha Empresa. CUARTO: UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la cantidad o cantidades que tenga constituido en FIDEICOMISO E INTERESES de FIDEICOMISO con la referida empresa o dentro de la misma. QUINTA: UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, UTILIDADES O AGUINALDOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES u otras cantidades de dinero que por indemnización que, le puedan corresponder al demandado como trabajador de la mencionada empresa. SEXTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, JUGUETES Y UTILES ESCOLARES; SEPTIMO: UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Empresa BHM & ASOCIADO, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 5 y 6 podrán ser entregados directamente a la ciudadana MERCEDES COROMOTO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.373.597 y a tal efecto el patrono podrá abrir una cuenta de ahorro a nombre de la misma para tal fin o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente Nº 1972-11. Así mismo las cantidades de dinero a ser retenidas correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 7 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente Nº 1972-11. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE.
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES