DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano JHOANDREA ALEXANDREA FUENMAYOR y la demandada INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.4.305,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda que fueron cancelados en cheque girado contra la cuenta corriente Nro.0116-0128-63-0004294483, en cheque Nro.75002352.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente, por constar en los autos el pago de las cantidades acor.....