Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta ELSOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Titulo IX, Capitulo II, Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO ECHEVERRIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-