DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado HASSNA ABDELMAJID RAIDÁN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su carácter de Defensora del imputado RUBEN DARÍO ROMERO CARDOZO. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1358-10, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. TERCERO: SE MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del ciudadano RUBÉN DARÍO ROMERO CARDOZO.
QUEDA ASÍ DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN Y CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PRESIDENT.....