este Tribunal, se abstendrá a decretar cualquier tipo de medidas que afecte o amenace la continuidad del derecho de permanencia que detenta la ciudadana YDA ELENA LABARCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.020.683, sobre el fundo agropecuario denominado LA ESPERANZA, ubicado en el Asentamiento Campesino Brasil y Santo Domingo, en Jurisdicción de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia. Todo de conformidad a las formalidades de Ley establecidas en el artículo 17, parágrafo Tercero de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ DE DECIDE