Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
- SIN LUGAR, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por los ciudadanos BLADEMILENY BORREGO BRACHO, LUIS ANGEL CUBILLAN SARCOS, JESÚS ANGEL CUBILLAN SARCOS y DOUGLAS AÑEXO BORREGO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.778.048, V-3.925.028, V-4.532.075 y V-5.061.796, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.147.564 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.071, en contra de la SUCESIÓN ABADI ABBO, conformada por los ciudadanos CLEMENTINA ABADI DE ABBO, DORA REBECA ABADI D.....