Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que en dos oportunidades ha sido diferida la Audiencia Oral para la Constitución del Tribunal Mixto, y vista la sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual refiere entre otras cosas, que el Juez Profesional que dirigirá el Juicio, luego de dos convocatorias sin poder constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, siendo esto así, se acuerda constituir de oficio el Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, desechando a las personas seleccionadas como Escabinos, la cual no se llevó a efecto en la primera oportunidad fijada para el día 19-11-2009, así como tampoco para esta ocasión, no .....