REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
ACTA DECLARANDO DESIERTO LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINO CONSTITUYENDOSE DE MANERA UNIPERSONAL:
Causa Penal N° J01-0562-2009.-
DECISIÓN N° 111-2009.-
En el día de hoy, Lunes treinta de Noviembre del dos mil nueve, siendo las nueve horas de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el número J01-0562-2009, seguida al ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño que en vida respondía al nombre de WILL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ. Actuando como Juez Profesional Abogada MARIELA PAZ ATENCIO, y como Secretaria Mary Luisa Vargas Morán. Acto Seguido la juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el acusado de autos ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, previo traslado de la sala de espera por encontrarse en libertad, acompañado de su defensor Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a este circuito y extensión, se encuentra la victima por extensión ciudadana YULEIMA YULIMAR ALVANTARA LOPEZ, se encuentra la ciudadana ZULENY DEL VALLE VERA DE LEAL, quien quedó reservada en acta de diferimiento de fecha 19-11-2009, así como la ciudadana JANNETH COROMOTO GARCIA, quien fue sorteada mediante sorteo N° 436 de fecha 19-11-2009, no así el resto de las personas sorteadas, no ha comparecido el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, es todo”. En este Estado la juez hace la siguiente exposición: En vista de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como del resto de las personas sorteadas para actuar como probables escabinos, se acuerda conceder un lapso de espera de media hora para la comparecencia de los mismos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Siendo las nueve y treinta de la mañana, vencido como se encuentra el lapso de espera, esta Juzgadora Presidente insta de nuevo a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana juez, se mantiene el acusado, su defensor, las dos ciudadanas para actuar como probables escabinos, no así el resto de las personas sorteadas como escabinos, ni el representante del Ministerio Público, es todo”. “Oída la exposición realizada por la secretaria del despacho, de la no comparecencia del representante del Ministerio Público, ni del resto de las personas seleccionadas para actuar como probables escabinos, se declara desierto la Audiencia Oral y Pública para la selección y depuración de Escabinos que integrarían el Tribunal Mixto en la presente causa. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que en dos oportunidades ha sido diferida la Audiencia Oral para la Constitución del Tribunal Mixto, y vista la sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual refiere entre otras cosas, que el Juez Profesional que dirigirá el Juicio, luego de dos convocatorias sin poder constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, siendo esto así, se acuerda constituir de oficio el Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, desechando a las personas seleccionadas como Escabinos, la cual no se llevó a efecto en la primera oportunidad fijada para el día 19-11-2009, así como tampoco para esta ocasión, no comparecieron todas las personas sorteadas como escabinos, se deja constancia que tanto el acusado como su defensa técnica y la victima, no presentaron ninguna objeción sobre lo aquí planteado; en consecuencia, se acuerda fijar la fecha del Juicio Oral y Pública para el día diecisiete (17) de Febrero de 2010, a las nueve y treinta de la mañana, colocándose esta fecha por encontrarse el calendario de Juicio abarrotado y no contar con otra disponible a la anterior señalada, aunado a los días de vacaciones de fin de año, otorgadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, preestablecidas en el calendario judicial de 2009. Notifíquese a las partes faltantes de la decisión adoptada. En este estado, siendo las nueve y treinta de la mañana, se da por concluido el presente acto. Terminó, se le leyó y conforme firman, estampando el acusado sus huellas dígitos pulgares. .
La Juez Primero de Juicio (S),
Abg. Mariela Paz Atencio.
El Acusado, El Defensor Público N° 02,
Wilmer Antonio Pérez Martínez. Abg. Leidys González Boscán.
La Victima,
Yuleima Yulimar Alcántara López.
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
Causa Penal N° J01-0562-2009.-
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