DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 28 numeral 5 y 318 numeral 3, ejusdem, a favor de los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE CARRILLO VENTURA, quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, que nació el 09/12/1951, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.520.533, que es hijo de Rubén Darío Carrillo (d) y de carmen Ventura de Carrillo (d), Residenciado en el 18 de Octubre, Circunvalación N° 2, con Avenida 3, casa # 3-05, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia y ROMAN ENRIQUE BARBOZA DURAN, quien dijo ser Venezolano, Natural de la Cañada de Urdaneta, del Estado Zu.....