Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante presentada por el ciudadano IVÁN DARÍO REYES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.000.848, de este domicilio, representado legalmente por el abogado PEDRO ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.357, de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA RAVELLO OJEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.061.587, representada por el abogado JOSÉ LUÍS ARMAS BARRIENTOS, venezolano, mayor de.....