Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Procedimiento Oral) incoara la ciudadana YESENIA COROMOTO BÁEZ SOTURNO contra la ciudadana NEYSA MORA, y consecuencialmente a ello, se ordena a la prenombrada demandada-reconviniente hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del litigio e identificado en las actas procesales.-
¿ SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la demanda reconviniente.-
¿ TERCERO: Se establece que la cantidad dineraria otorgada por la compradora a la vendedora, esto es, DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.500,00) quede en beneficio de la parte demandante por los daños y perjuicios causados y en especial por el tiempo qu.....