DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la Incidencia de Tacha propuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil RÁPIDOS MARACAIBO, C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada Sociedad Mercantil RÁPIDOS MARACAIBO, C.A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a la tacha.
TERCERO: Parcialmente Con Lugar la demanda que por cobro de prestaciones Sociales intenta el ciudadano IGNACIO GRATEROL PAULINI en contra de la accionada RÁPIDOS MARACAIBO, C.A.
CUARTO: Se condena a la parte demandada RÁPIDOS MARACAIBO, C.A. cancelar al c.....