este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, entréguese las cantidades consignadas a nombre de la beneficiaria en este Tribunal, y una vez cumplida dicha formalidad, archívese el presente expediente. Cúmplase.-