Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RONALD DE JESÚS MORALES LIÑAN, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.736.602, venezolano, de 27 años de edad, soltero, hijo de Jesús Alirio Morales y de Marlene Josefina Liñan, residenciado en el Barrio Los Andes, Sector La Brecha, Casa N°. 107D-44, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a la Defensa y al penado.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-