Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
a) La incompetencia de este órgano jurisdiccional por el territorio, la materia y la cuantía para conocer de la demanda incoada por el ciudadano PABLO CESAR LAMEDA URDANETA contra la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN, S.A.) por de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
b) La competencia del JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.
c) Se ordena remitir estas actuaciones al Circuito Judicial Laboral, en sus oficinas de Unidad Receptora y Distribución de Documentos.
d) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de.....