EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, atendiendo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 616 ejusdem, así como con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos y en consecuencia: Primero: En lo que a la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, en relación a la obligación de asistir por ante el Departamento de Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares se refiere, arroja entonces que ha cumplido un total de VEINTIDOS (22) ASISTENCIAS lo que es igual a ONCE (11) MESES; faltándole por cumplir un total de CINCO (05) MESES, lo que es Igual a DIEZ (10) Asistencias. Segundo: Decreta la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Cítese al referido Joven Adulto para el día MIERCOLES DIEZ .....