La Asunción, 30 de Noviembre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones relativas al Asunto N° OP01-D-2004-000013 y visto así mismo la solicitud efectuada por la Dra. Patricia Ribera, en su condición de defensa Publica del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita se practique el correspondiente computo en lo que a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ser refiere, así como en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA proceda a decretar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la prescripción de dicha sanción, es la razón por la cual este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, atendiendo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar la siguiente revisión de medida y observa: PRIMERO: En fecha 11 de Agosto del 2.004 el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, quedando la misma definitivamente firme en fecha 30 de Agosto de 2004, la cual fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha Seis (06) de Septiembre de 2004, e impuesto el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de esta decisión en fecha 15 de Septiembre de 2004 en el cual se le impuso la medida de 1.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistente en: 1.1) la obligación de Estudiar, O realizar cursos de capacitación o trabajar; Y 2.- LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistente en: la Obligación de Asistir por ante el Departamento de Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, a los fines de recibir orientación por parte del Psiquiatra adscrito a dicha institución. SEGUNDO: En cuanto a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el correspondiente computo y observa: De acuerdo con lo señalados en los Oficios recibidos por este Tribunal y procedente del Departamento de Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, oficios Números: 415, y S/N, que cursa a los folios 179; 191; 206 Y 244, de la presente causa de los cuales se desprenden que el Joven Adulto de autos asistió en las siguientes Fechas: 28/09/2004; 11/10/2004; 02/11/2004; 17/11/2004; 30/11/2004; 15/12/2004; 18/01/2005; 02/02/2005; 16/02/2005; 28/03/2005; 20/04/2005; 11/05/2005; 25/05/2005; 07/06/2005; 15/06/2005; 20/07/2005; 17/08/2005; 26/09/2005; 18/10/2005; 09/11/2005; 07/06/2005; y 09/11/2005; siendo que el periodo de asistencias debía verificarlas cada QUINCE (15) DIAS, arroja entonces que ha cumplido un total de VEINTIDOS (22) ASISTENCIAS lo que es igual a ONCE (11) MESES; faltándole por cumplir un total de CINCO (05) MESES, lo que es Igual a DIEZ (10) Asistencias. TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, relativa al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha TREINTA (30) de AGOSTO de 2004, el mencionado Joven Adulto ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido a este Despacho Judicial con el fin de consignar Constancia de Estudio y /o Trabajo que acredite el cumplimiento de la presente sanción, evidenciándose de esta manera que los Jóvenes Adultos de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Cabe destacar que desde el TREINTA de AGOSTO de 2004 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de DOS (02) Años, y TRES (03) MESES, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, puesto que el tiempo requerido para decretar la misma es de DOS (02) AÑOS. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, atendiendo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 616 ejusdem, así como con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos y en consecuencia: Primero: En lo que a la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, en relación a la obligación de asistir por ante el Departamento de Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares se refiere, arroja entonces que ha cumplido un total de VEINTIDOS (22) ASISTENCIAS lo que es igual a ONCE (11) MESES; faltándole por cumplir un total de CINCO (05) MESES, lo que es Igual a DIEZ (10) Asistencias. Segundo: Decreta la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Cítese al referido Joven Adulto para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE ENERO DE 2006, a las 09:00 horas de la mañana, con el objeto de imponerse del presente cómputo. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NEICARLIS SUBERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NEICARLIS SUBERO.
ASUNTO N° OP01-D-2004-000013.
PMDC/Violeta***
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