Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Secuestrado el inmueble señalado y descrito con anterioridad. Igualmente se le hace entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A (DEJUMACA) designada por este tribunal en auto de fecha 21 de Noviembre de 2005, inserta al folio nueve (09), representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en las condiciones antes mencionadas. Siendo las diez y cincuenta de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al representante de la Depositaria Judicial y el otro se agrega en la carpeta de medidas ejecutadas.
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