REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3853
En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de Noviembre de dos mil cinco (2.005) siendo las diez y veinte minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la calle Miramar Nº 28, Sector La Misión con fondo al callejón San Antonio, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.012 actuando como apoderado actor, a objeto de practicar medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana DIYEINIS DEL VALLE NAVAS CHIRINOS contra el ciudadano MARCOS ANTONIO LISCANO PEÑALVER. Seguidamente el tribunal no procede a notificar a persona alguna del objeto de su traslado y constitución en el inmueble, por cuanto el mismo se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes. En este estado presente el abogado HENRY ALVARADO LABRADOR ya identificado, en su condición de apoderado actor, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Secuestro del inmueble ordenado por el juzgado de la causa y especificado en el despacho de medida. En este estado presente el perito designado y juramentado en auto de fecha 21 de noviembre de 2005, inserto al folio nueve (09), ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nª 4.014.170, expuso: Se trata de un inmueble constituido por un a (1) casa habitación familiar, ubicada en la calle Miramar, signada con el Nº 28, en el sector la Misión, con fondo al Callejón San Antonio, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos rústicos de cemento , ventanas de aluminio y vidrio y puertas de hierro, constante de las siguientes dependencias: cocina, dos (2) cuartos dormitorios, una (1) sala sanitaria, un pasillo que da acceso a todas estas áreas, una terraza con techo de zinc y piso de cemento en la parte trasera del inmueble, cercada por sus cuatro linderos con paredes de bloques, alambre de ciclón con portones de metal y láminas de zinc, edificada sobre una zona de terreno ejido, que mide seis metros con cincuenta y dos centímetros (6,52 Mts) de frente por treinta y ocho metros con veintiséis centímetros (38,26 Mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Cándida Linares; SUR: Con propiedad que es o fue de Carmen Díaz de Peña; ESTE: Con calle San Antonio; y: OESTE: Con calle Miramar.