PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos TITO ARMANDO SUBERO REYES y HELEN CAROLINA HERNANDEZ RONDON, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18-05-99, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual quedó asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevado por esa prefectura bajo el N° 141, vuelto del folio 15 y folio 16 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que dicha comunidad se liquida lueg.....