REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DE JESÚS ZAVARCE MELÉNDEZ y CARMEN AMALIA RIZO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.124.563 y 4.356.287, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1.497, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 22.11.05 (f. 33), comparecen los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DE JESÚS ZAVARCE MELÉNDEZ y CARMEN AMALIA RIZO DE ZAVARCE y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada
En esta misma fecha se avocó al conocimiento de la causa quien sentencia..
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DE JESÚS ZAVARCE MELÉNDEZ y CARMEN AMALIA RIZO ANGULO , por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DE JESÚS ZAVARCE MELÉNDEZ y CARMEN AMALIA RIZO ANGULO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la parroquia 23 de Enero del departamento Libertador del Distrito Federal, el día 17-01-73, según consta del acta asentada bajo el N°. 19.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los hijos habidos durante la unión conyugal son en la actualidad mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito de fecha 26.10.04.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ SUPLENTTE ESPECIAL,
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRV/CF/gdeo.-
EXP. N°. 8480-04.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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