Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE APRUEBA Y HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, en beneficio de la ciudadana: YRIA JOSEFINA SALCEDO MORENO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural Caja Seca, Estado Zulia, de 49 años de edad, nació el día , titular de la cédula de identidad N° V-1.584.344, de estado civil soltera, de profesión u oficio Agricultora, hija de Juvenal Salcedo (D) y de María Rosario Moreno de Salcedo y residenciada en la Calle La Planta N° 1-12, Nueva Bolivia Estado Mérida, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo.....