DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano DARIO GREGORIO JIMENEZ MEDINA, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-83, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Darío Jiménez y Marilin Medina, residenciado en Barrio Rafael Urdaneta, Sector Samide, Casa No. 89B, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Autor del delito de POSESIÓN ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal cometido en contra del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 376 del Código Org.....