En ese sentido se observa, de la pretensión de amparo constitucional bajo estudio, incoada contra la ciudadana FRANCIS MARINA RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.439.855, en su condición de Registradora Encargada del Registro Público con Funciones Notariales de Machiques y Rosario de Perijá del estado Zulia, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en los Juzgados Superiores Estadales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por cuanto resulta el Juez más idóneo, por especialización, que da sentido al criterio material atributivo que ejerza su competencia en el lugar del supuesto agravio- competencias rationae loci del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es el Juez Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.
Así las cosas, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la pres.....