En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara por lo que este juzgado se declara competente para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
3. En consecuencia, se ordena proseguir con la presente causa, y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, notifíquese de la recepción del presente Recurso a la recurrente anteriormente identificada mediante boleta, en la persona del ciudadano RODRIGO JAVIER FARÍAS DÍAZ, portador de la cédula de identidad No. 24.440.181, o de cualquiera de sus coapoderados judiciales ciudadanos RAMON J. ALVINS SANTI, JUAN ANDRES OSORIO P, FERNANDO L, SANQUIRICO PITTEVIL, VICTOR A. DURAN NEGRETE, SOLIMAR DEL CARMEN GRATEROL HERNANDEZ, LU.....