ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los profesionales del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo y Aurymary Aixa Salas Santos, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.703 y 108.556, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JAIME ANTONIO CASTILLO PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.311.815, en contra del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que cesaron las presuntas lesiones de los derechos y/o garantías constitucionales alegadas por la parte accionante. Así se decide.-