Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte demandante en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, fue incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA, constituida según documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29 de enero de 2008, bajo el N° 1, tomo 7, protocolo 1°, debidamente representada por los ciudadanos ERICK MARTINEZ, JAIME MARCOS LEVY Y MILAGROS RIVERO.....