DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos CINTHYA CAROLINA MARTINEZ JORDANA, JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA y ROSARIO MARTINEZ JORDANA, plenamente identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana ROSARIO JORDANA DE MARTINEZ, plenamente identificada en actas. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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