REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha veinticinco (25) de octubre de 2024 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-1718-2024, y en fecha treinta (30) de octubre de 2024 se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana CINTHYA CAROLINA MARTINEZ JORDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.792.180, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus legítimos hermanos, ciudadanos JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA y ROSARIO MARTINEZ JORDANA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.770.227 y E-950.912, respectivamente, venezolano el primero y de nacionalidad española la segunda, asistida por los abogados en ejercicio XIOMARA REYES y ROBERT CELIMENE, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 28.950 y 63.929, respectivamente, donde alega lo siguiente: “(…) El día seis (06) de marzo de 2024, falleció ab-intestato, quien fuera nuestra legitima madre ciudadana ROSARIO JORDANA DE MARTINEZ, de nacionalidad española pero residente en la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° E-777.267, conforme consta en Acta de Defunción de fecha siete (7) de marzo de 2024, signada con el N°5, Tomo 1, folio 005, asentada en los libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia” (…)
Continúa alegando la solicitante, que al momento de la muerte de su legítima madre, ciudadana ROSARIO JORDANA DE MARTINEZ, dejo como únicos descendientes a sus tres (3) hijos, ciudadanos JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.770.227, ROSARIO MARTINEZ JORDANA, de nacionalidad española, soltera, titular de la cedula de identidad N° E-950.912 y a CINTHYA CAROLINA MARTINEZ JORDANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.792.180, domiciliados todos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Manifiesta la solicitante, que por tales motivos solicita a este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSARIO JORDANA DE MARTINEZ, por ser sus únicos hijos y herederos tal como se evidencia en las partidas de nacimiento que acompaña en copias certificas con la solicitud, y en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana (SENIAT), de fecha ocho (08) de octubre de 2024, según declaración N° 859-2024, que igualmente acompaño en la oportunidad correspondiente con la solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia certificada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Registro de Defunción de la ciudadana ROSARIO JORDANA DE MARTINEZ, el cual fue emitido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de 2024, Acta N° 05; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana CINTHYA CAROLINA MARTINEZ, de fecha dieciocho (18) de octubre de 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el N° de Acta: 2705, Folio 67, Libro 08, Año: 1972; 3) Copia certifica del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 1965, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada con el N° de Acta: 3790, Folio 254, Libro 12, Año: 1965; 4) Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana ROSARIO MARTINEZ JORDANA, de fecha veintiuno (21) de Julio de 1953, asentado en el Tomo 000093_11, pagina 151 de la Sección 1ª, emitida por la Oficina de Registro Civil de Barcelona (España), el cual se encuentra debidamente apostillado; 5) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones correspondiente a la causante ROSARIO JORDANA DE MARTINEZ, expedida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION A ADUANERA Y TRIBUTARIA, GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION ZULIANA (SENIAT), de fecha ocho (08) de octubre de 2024, Declaración N° 859-2024; 6) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CINTHYA CAROLINA MARTINEZ JORDANA; 7) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ JORDANA; 8) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROSARIO MARTINEZ JORDANA; 9) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROSARIO JORDANA DE MARTINEZ.
Ahora bien, el Artículo 822 del Código Civil Venezolano vigente, en cuanto a los órdenes a suceder en las sucesiones intestadas establece lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Asimismo, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin derecho alguno”.
Por su parte el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estipula: (…) Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)
Es por ello, que conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos CINTHYA CAROLINA MARTINEZ JORDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.792.180, JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.770.227 y ROSARIO MARTINEZ JORDANA, mayor de edad, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad N° E-950.912, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, la ciudadana ROSARIO JORDANA DE MARTINEZ, quien en vida fue de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-777.267. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos CINTHYA CAROLINA MARTINEZ JORDANA, JOSE ANTONIO MATEO MARTINEZ JORDANA y ROSARIO MARTINEZ JORDANA, plenamente identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana ROSARIO JORDANA DE MARTINEZ, plenamente identificada en actas. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL MORALES.
EAD/ddmb.-
S-2249-2024
Sentencia Nº _______-2024.
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