Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
1) La INCOMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la abogada GREILY ORTEGA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALAN GUILLERMO CONNELL OMAÑA, todos antes identificados.
2) Se declara COMPETENTE al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3) Se declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ordenando la remisión.....