En razón de las consideraciones expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha once (11) de agosto de 2023, por la experta designada por la ciudadana Lic. María Alejandra Valera, en el juicio que por cobro de COBRO DE SALARIOS NO PAGADOS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Y OTROS CONCEPTOS, incoaran los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA VILLARROEL, ADRIAN ARTURO SALAZAR MARTINEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, en contra de la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN, C.A.
SEGUNDO: SE MODIFICA la experticia complementaria del fallo consignada por la ciudadana Lic. María Alejandra Valera, en fecha once (11) de agosto de 2023, por tanto, .....