VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, en relación al incumplimiento de los ordinales sexto (6º) y séptimo (7º) del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal décimo (10º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada.
TERCERO: SE ADVIERTE a la parte demandada que la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de la oportunidad establecida en el numeral 4.....