1) RATIFICA la competencia de este Tribunal Superior para conocer en esta recusación. 2) RATIFICA el procedimiento seguido ante esta instancia superior para resolver esta incidencia. 3) LA CADUCIDAD de la recusación formulada por la abogada LUCIA ORTEGA, contra la abogada INÉS LILIANA HERNANDEZ PIÑA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en juicio de intimaron de honorarios, incoado por la abogada LUCIA ORTEGA, contra los ciudadanos MARIELA BALAN RIVERO, OLGA MUSACCHIA BALAN y GIOVANNI MUSACCHIA RODRÍGUEZ. 4) IMPONE a la recusante, abogada LUCIA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.111, el pago de una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias, para su ingreso a la Tesorería Nacional de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.