a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GABRIANNY PATRICIA BORREGO NOLAYA Y JOSE ROVIRO VERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.366.005 y V-10.676.187, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia