REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Maracaibo, treinta (30) de octubre de 2017
-207º y 158º-
Vista la diligencia suscrita por el ciudadana, GABRIANNY PATRICIA BORREGO NOLAYA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.007, actuando en su propio nombre ante la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual requiere, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GABRIANNY PATRICIA BORREGO NOLAYA Y JOSE ROVIRO VERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.366.005 y V-10.676.187, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio No. 124 de fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Jueza, La Secretaria Temporal
Abog. Claudia Acevedo Escobar.- Abog. Leunis Cuello Fuenmayor.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 17 y se libraron oficios Nos. 0425-2017 y 0426-2017, Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria Temporal,