Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad conferida por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias como título suficiente para asegurar los derechos que posee el ciudadano RICARDO JOSÉ TROCONIS BRICEÑO, sobre una casa de habitación signada con el No. 3-25, edificada en una zona de terreno identificada con el No. 28, situado en la calle 58, antes calle B, del barrio 18 de Octubre, conocido como urbanización y parcelación Monte Claro, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts.2) de extensión, alinderado de la siguiente forma: NORTE: con propiedad que es o fue de NARCISO LABARCA; SUR: su frente, calle B; ESTE: propieda.....