Al hilo de la argumentación que precede, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la pretensión de tutela deducida, postulada por la ciudadana Gisela María Díaz Lugo, contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, región Zulia. En consecuencia, ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional, para que se sirva conocer del conflicto negativo de competencia planteado.