PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadanos JOSE ALBERTO ALASTRE JIMENEZ Y JOSE GREGORIO VILORIA BLOEDOORN, y la parte demandada Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), a favor de cada uno de los ciudadanos JOSE ALBERTO ALASTRE JIMENEZ Y JOSE GREGORIO VILORIA BLOEDOORN.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo y total de los pagos acordados.