NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora sobre el inmueble conformado por una casa quinta de dos (2) plantas y su terreno propio, ubicado en la avenida 24, N° 71-39, parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil